Ampliación de plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.
El 1 de julio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de 24 de junio de 2020, por la que se deja sin efectos la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.0
La mencionada Orden de marzo amplió en un mes los plazos para la presentación de las declaraciones y liquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020. Cabe recordar que con base en la misma Orden de 26 de marzo la Comunidad de Madrid aprobó en sendas resoluciones dos prórrogas adicionales de un mes cada una.
Mediante la nueva Orden de 24 de junio de 2020 se deroga la Orden de 26 de marzo y se restablecen los plazos de presentación que por normativa específica resulten aplicables a las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos de la Comunidad de Madrid que correspondan a hechos imponibles realizados después del 1 de julio de 2020.